Sanciones por Dopaje

El dopaje es un método ilegal para producir mejorar en el rendimiento muy peligroso para el deportista. En este artículo analizamos sanciones por dopaje.

✎ Autor:  Pablo Sánchez

En este artículo pretendo resumir todas las leyes nacionales en materia de deporte y dopaje, para que los lectores tengan una idea del por qué se realizan controles, que es el dopaje, que sustancias son dopantes o no, y las repercusiones que pueden tener para los deportistas.

Me centraré en el deportista como tal, ya que es el responsable último si este presenta indicios de dopaje en una muestra. Pero debe recordarse que también podrán ser sancionados tanto el equipo técnico, sanitario, federaciones y clubes según se vea la responsabilidad de este hecho.

¿Qué es el dopaje?

El concepto popular que se tiene de dopaje es Tomar “algo” (medicamento, sustancia…) para ganar en una competición, vencer al adversario… para aumentar el rendimiento, la fuerza, la velocidad, la resistencia, la masa muscular…

En el concepto “científico legislativo” se entiende por la utilización de una sustancia prohibida por medio de medicamentos, sustancias sintéticas o complementos alimenticios que pueden ser encontrados en muestras biológicas ya sean esos mismos compuestos, sus metabolitos o marcadores (precursores, perfiles). (Rodríguez Bueno, Rodríguez Cano, & Fernández Gumiel, 2012)

Según la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Existe una clasificación de la gravedad de los hechos que luego se utilizará para sancionar al deportista (Gobierno de España, 2013).

El artículo 22 dice que:

  • Se consideran como infracciones muy graves:
  1. La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
  2. La resistencia o negativa, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje.
  3. Se considerará de modo particular que se ha producido la infracción siempre que cualquier deportista evite voluntariamente, es decir, que si el deportista durante la prueba sufre un accidente y no puede ser recogida la muestra, el deportista no puede ser imputado.
  4. La colaboración o participación, en la utilización de sustancias o métodos prohibidos.
  5. La alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos de control de dopaje.
  6. La posesión por los deportistas o por las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos. Siempre y cuando no se tenga una autorización expresa.
  7. La administración, dispensa, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.
  8. La promoción, incitación, contribución, instigación o facilitación de las condiciones para la utilización de sustancias prohibidas o métodos prohibidos.
  9. El tráfico de sustancias y métodos prohibidos.
  10. El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
  11. La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
  • Se consideran infracciones graves:
    1. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización.
    2. Cuando se dé positivo en un control con una sustancia catalogada como dopante para que pueda considerarse como infracción grave será necesario que el infractor justifique cómo ha entrado en su organismo la sustancia o la causa que justifica la posesión de la misma y que proporcione pruebas suficientes de que dicha sustancia no tiene como fin mejorar el rendimiento deportivo o enmascarar el uso de otra sustancia dirigida a mejorar dicho rendimiento
    3. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre tratamientos médicos y a la comunicación que el deportista está obligado a proporcionar a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en caso de obtención de autorizaciones para el uso terapéutico.

Como resumen, el código mundial antidopaje (CMAD) dice que el dopaje es una transgresión a una o varias normas antidopaje (Art.1), estas normas son(Agencia Munial Antidopaje, 2015):

  • La presencia en una muestra de una sustancia prohibida, sus metabolitos o sus marcadores.
  • La utilización o el intento de utilizar una sustancia o un método prohibidos.
  • La negación a pasar un control obligatorio o la intención constatada de evitarlo.
  • La trasgresión de la obligada disponibilidad de localización.
  • La falsificación o el intento de falsificación de cualquier elemento de recogida de muestras.
  • La posesión de sustancias o métodos prohibidos.
  • El tráfico de cualquier sustancia o método prohibido.
  • La administración, la tentativa de administración, la ayuda, la incitación, la contribución, la instigación, el enmascaramiento, o cualquier forma de complicidad que conduzca a la trasgresión o cualquier intento de trasgresión de la normativa antidopaje.

Sanciones por dopaje

¿Desde cuándo se practica el dopaje?

Desde los orígenes de la humanidad ya existen indicios de toma de sustancias para mejorar el rendimiento. En China en el año 3000 a.C chupaban hojas de “Efedra” (Efedrina). En las culturas precolombinas se usaban las “hojas de Coca”.

En los JJOO clásicos se usaban sustancias (estigmina), aunque ya existían porteros que requisaban cualquier elemento sospechoso.

En el Imperio Romano hay referencias que marcan el uso de Hidromiel para el dopaje de los caballos. También dopaban a los contrincantes para que perdiesen.

El emperador Tiberio sanciona el dopaje con crucifixiones.

Durante las Guerras Mundiales, se les daban a los soldados estimulantes como las anfetaminas para potenciar la agresividad de los soldados.

En la época actual fuera del deporte también se usan sustancias como los B-Bloqueantes para evitar el nerviosismo o la hiperhidrosis (Oradores). (Consejo Superior de Deportes, 2008)

¿Quién puede ser investigado por dopaje?

De manera directa, podrán ser susceptibles de realizar un control antidopaje todos los deportistas que presenten licencia federativa, ya sean de categorías superiores, o federados de categorías inferiores.

No está exento ningún deporte de esta regla, así pues podrá pasarse un control antidopaje tanto a un jugador de futbol, a un halterófilo o a un jugador de ajedrez, siempre y cuando estén federados.

De forma indirecta, podrán ser imputados en el dopaje todas aquellas personas relacionadas con la vida profesional del deportista (médicos, enfermeros, fisioterapeutas, entrenadores, técnicos).

Así también, cualquier persona que posea sustancias consideradas dopantes y se encuentren dentro del ámbito deportivo, también podrán ser sancionadas. Este es el caso de personas que incitan al uso de sustancias dopantes en un gimnasio, o un centro deportivo que incite al uso de estas sustancias.

¿Por qué se prohíbe el dopaje?

El dopaje atenta directamente sobre la salud del deportista, e indirectamente, en algunas ocasiones, sobre otras personas. Su práctica produce efectos secundarios perjudiciales, reversibles o irreversibles.

  • Es una práctica antideportiva aparte de ser antisocial.
  • Es una Trampa incompatible con el juego limpio, ya que Incrementa el rendimiento de quien la utiliza.
  • Es Indirectamente perjudicial para el deportista honesto y Potencialmente peligroso para la salud del deportista.
  • Es Destructora de la confianza de la sociedad y es Contraria a los valores éticos del deporte.
  • Puede llegar a ser muy perjudicial para la salud del deportista tanto física como psíquica.
  • Es necesario preservar los derechos de aquellos deportistas que no recurren al engaño para mejorar artificialmente su rendimiento.
  • Crear un modelo peligroso para la juventud
  • Lesiona gravemente la integridad e imagen del deporte.
  • No es ético. Los infractores juegan con ventaja.

Lista de sustancias prohibidas

La lista de sustancias es una importante norma internacional que refleja sustancias y métodos prohibidos y los clasifica.

Se relaciona con el Convenio contra el dopaje (Consejo Europa), es una norma internacional de Nivel 2 (Realizado por la Agencia mundial Antidopaje -WADA-) y el Anexo al convenio Internacional contra el dopaje en el deporte (UNESCO. Norma vinculante con España).

La Lista de Sustancias Prohibidas se actualiza anualmente. Agrupa compuestos por actividad farmacológica. La Lista es de aplicación nacional (BOE) y es una adaptación de la Lista internacional.

Para que un compuesto entre dentro de la lista debe tener como mínimo 2 de 3 de estas características:

  • El Compuesto permite mejorar la marca
  • Es perjudicial para la salud del deportista
  • Es contrario al espíritu del deporte

Los compuestos los podemos dividir en varias categorías (Agencia Mundial Antidopaje, 2015):

  • Todos ellos serán dopantes fuera y dentro del periodo competitivo
  • S0: Sustancias que aunque no se ha demostrado todavía su efecto dopante, están prohibidas por si acaso
  • S1: Agentes Anabolizantes Androgénicos
  • S2: Hormonas y compuestos relacionados
  • S3: Beta-2-agonistas
  • S4: Agentes con actividad anti estrogénica
  • S5: Agentes enmascarantes y diuréticos
  • M1: Incremento del transporte Sanguineo
  • M2: Manipulación física o química
  • M3: Dopaje genético
  • Todos ellos serán dopantes durante la competición y en especial en algunos deportes
    • S6: Estimulantes
    • S7: Narcóticos
    • S8: Cannabinoides
    • S9: Glucocorticoides
    • P1: Alcohol
    • P2: Betabloqueantes

Para que se pueda entender más fácil, se puede realizar otra clasificación más sencilla.

  • Incremento de la Fuerza: Hormona del crecimiento, esteroides
  • Mejora del transporte de Oxígeno: Transfusiones Sanguíneas, EPO, insulinas
  • Resistencia al dolor: Corticoides, estimulantes, narcóticos
  • Incremento de la agresividad: Estimulantes, Esteroides
  • Enmascaradores: Diuréticos

anabolizantes

¿Cuáles son las sanciones que se pueden producir? (Gobierno de España, 2013).

  • A los deportistas
    • Transgresiones Muy Graves
    • Se impondrá la suspensión de licencia federativa por un período de dos años, y multa de 3.001 a 12.000 euros a aquellos deportistas que transgredan el artículo 22 (muy Graves) los apartados a, b, c, d, e, i, j que arriba expuse.
    • Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida para obtener la licencia y multa de 3.001 a 12.000 euros a aquellos deportistas que transgredan el artículo 22 (muy Graves) los apartados f, g, h.
    • Transgresiones Graves
    • Se impondrá la sanción de uno a dos años de suspensión de licencia federativa y multa de 1.500 a 3.000 euros. El período de suspensión será de un mínimo de un año y de un máximo de dos años. La determinación se hará teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del deportista
  • Sanciones a los clubes, equipos deportivos y Federaciones.
    • Por la comisión de las infracciones muy graves, se impondrá a los clubes, equipos deportivos y Federaciones una o varias de las siguientes sanciones:
      • Multa de 30.001 a 300.000 euros
      • Pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición.
      • Descenso de categoría o división
    • Por la comisión de las infracciones graves se impondrá la sanción de multa de 10.000 a 30.000 euros. Cuando se incurra por segunda vez en alguno de los ilícitos antes referidos, la conducta será calificada como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones de multa de 24.000 a 80.000 euros y, en su caso, pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación o descenso de categoría o división. Si se cometiere una tercera infracción, la sanción pecuniaria únicamente podrá tener carácter accesorio y se sancionará con multa de 40.000 a 400.000 euros.
  • Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de Federaciones deportivas españolas, de Ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.
    • Transgresiones Muy Graves
    • Se impondrá suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de dos años y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 los apartados a, b, c, d, e.
    • Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 los apartados f, g, h.
    • En caso de que la infracción se cometa contra un menor de edad, la sanción será, además de la multa de 40.000 a 400.000 euros la inhabilitación de por vida.
    • Transgresiones Graves
    • Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de uno a dos años, y multa de 5.001 a 50.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 los apartados A y C.
    • Se impondrá la sanción de apercibimiento o suspensión de licencia federativa hasta de dos años, y multa de 10.000 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado B.
  • Sanciones a los médicos y personal sanitario, así como al personal de clubes, equipos, Federaciones y cualesquiera otras entidades deportivas y a los responsables de establecimientos deportivos.
    • Transgresiones Muy Graves
    • Se impondrá suspensión de licencia federativa o inhabilitación para su obtención por un período de dos años, y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado a, b, c, d, e.
    • Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para su obtención por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado f, g, h.
    • En caso de que la infracción se cometa contra un menor de edad, la multa será de 40.000 a 400.000 euros y se impondrá la inhabilitación de por vida.
    • Transgresiones Graves
    • Se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilitación para su obtención por un período de uno a dos años, y multa de 5.000 a 50.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado A y C.
    • Se impondrá la sanción de suspensión de licencia hasta de dos años, y multa de 3.000 a 10.000 euros a aquellos que transgredan el artículo 22 al apartado B.

Conclusiones

Como puede serse en este artículo, el mundo entero está implicado en la lucha contra el dopaje, no solo por no ser ético para el deporte, sino por los daños que puede sufrir el deportista en la práctica de esta técnica ilegal.

Es importante que tengamos en cuenta, el riesgo y beneficio de esta práctica ya que, aunque se producen unos resultados muy rápidos y espectaculares, los daños que se producen son muchísimo mayores que los que vamos a conseguir.

Por todo esto, debo recordar que el uso de sustancias ilegales en el deporte puede suponer una sanción tanto económica como deportiva importante, así como el desprestigio para esa persona y su colectivo.

En el próximo artículo analizaré los daños que producen las sustancias dopantes en el organismo.

Bibliografía

  1. Agencia Mundial Antidopaje. (2015). Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos. Montreal: World Anti-Doping Agency.
  2. Agencia Munial Antidopaje. (2015). Código Mundial Antidopaje. Montreal: World Anti-Doping Agency.
  3. Consejo Superior de Deportes. (2008). Historia del Dopaje, sustancias y procedimientos de control (Vol. I). Madrid: Consejo Superior de Deportes.
  4. Gobierno de España. (2013). Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Madrid: Boletín Oficial del Estado.
  5. Rodríguez Bueno, C., Rodríguez Cano, A.-F., & Fernández Gumiel, C. (2012). Tratado de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Vol. II). Bosch.
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Autor: Pablo Sánchez

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BIO: Profesor de Educación Física. Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (UDC). Graduado en Educación Primaria, mención Educación Física (UEM). Máster en Profesorado de Educación Secundaria (UDC).

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